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Artículo 87 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa del Servicio de Administración tiene que ser un General que esté trabajando activamente en el ejército. Es decir, no puede ser alguien retirado o civil, solo un militar en servicio activo con el rango de General. Esto aplica para el área de Intendencia, que se encarga de los suministros y la logística.

Texto oficial

ARTICULO 87. La persona titular de la dirección del Servicio de Administración deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo reformado DOF 16-07-2025 Servicio de Intendencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.