- Ley
- LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa del Servicio de Administración tiene que ser un General que esté trabajando activamente en el ejército. Es decir, no puede ser alguien retirado o civil, solo un militar en servicio activo con el rango de General. Esto aplica para el área de Intendencia, que se encarga de los suministros y la logística.
Texto oficial
ARTICULO 87. La persona titular de la dirección del Servicio de Administración deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo reformado DOF 16-07-2025 Servicio de Intendencia
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