Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 88 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 88 dice que el Servicio de Intendencia es el encargado de darle a los soldados y a la Fuerza Aérea todo lo que necesitan para vivir, como comida, ropa y agua. Por ejemplo, debe asegurarse de que las tropas tengan alimentos, incluso para los animales que usan, como caballos, y coordinarse con el Servicio de Veterinaria para eso. También les proporciona uniformes, equipo para dormir y cocinar, muebles, gasolina y aceites, excepto los que manejan otros servicios como Transportes. Además, se encarga de dar agua para todo uso, de mantener y reparar lo que reparte, de organizar lavandería y baños cuando están en el campo, y de fabricar o comprar todo lo que necesita para cumplir con su trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 88. El servicio de Intendencia tendrá a su cargo el abastecimiento de los medios necesarios para satisfacer las necesidades de vida de los componentes del Ejército y Fuerza Aérea; y además realizará las actividades siguientes: I. Abastecer a las tropas con todo lo necesario para su alimentación, incluyendo forrajes y otros alimentos para el ganado y demás animales de uso en organizaciones militares; esto último en coordinación con el Servicio de Veterinaria y Remonta; II. Abastecer al Ejército y Fuerza Aérea de vestuario y equipo individual y colectivo; material de campamento y dormitorio, de comedor y cocina, oficina y peluquería; mobiliario en general; combustibles y lubricantes, excepto los manejados por los Servicios de Transportes y de Material Aéreo; y artículos que por su naturaleza y finalidad, no sean exclusivos de otros servicios; III. Abastecer de agua a las tropas, para todos los usos requeridos; IV. Atender a la conservación y recuperación de los artículos que abastezca; V. Organizar y desarrollar actividades de lavandería, servicio de baños y de otras similares en campaña; y VI. Fabricar, producir, adquirir, y almacenar los abastecimientos de su responsabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.