LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 183El artículo 183 dice que el Presidente de la República es el único que puede usar las reservas (que son como un fondo o recurso guardado para emergencias), ya sea todo o una parte. La primera reserva solo se puede usar cuando hay guerra con otro país, cuando se altera el orden y la paz dentro de México, o para hacer maniobras militares grandes. La segunda reserva se usa en los mismos casos, pero solo cuando la situación es muy grave y para maniobras pequeñas. En pocas palabras, el Presidente decide cuándo echar mano de estos recursos según la emergencia.
- Art. 184Cuando el gobierno ordene una movilización (que es cuando se llama a filas a personas que ya no están en servicio activo), los reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar pero pueden ser llamados de nuevo) serán tratados como si estuvieran en el Ejército o la Fuerza Aérea de tiempo completo. Esto aplica desde el día en que se publique la orden oficial. Desde ese momento, deben cumplir todas las leyes y reglas militares, igual que cualquier soldado en activo. Así seguirán hasta que el gobierno decrete la desmovilización, que es cuando se les da de baja otra vez.
- Art. 185Este artículo habla de los reservistas, que son personas que ya cumplieron su servicio militar pero pueden ser llamados otra vez si hay una guerra. Si en esa situación de guerra obtienen un rango más alto que Capitán Primero, al terminar el conflicto se quedan con ese grado dentro de la reserva. Es decir, no pierden el ascenso que lograron durante la guerra.
- Art. 186Las reservas del ejército son personas que ya no están en servicio activo, pero que pueden ser llamadas si se necesita. Para entrenar a estas reservas, habrá oficiales que están actualmente en servicio. Cuando haya maniobras (prácticas militares) o una emergencia, se les asignarán generales, jefes, oficiales y clases (rangos inferiores) según lo que diga un plan específico.
- Art. 187El Secretario de la Defensa Nacional puede ordenar que una o varias categorías de reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar) se presenten, ya sea todos o solo algunos. Esto solo es para hacer prácticas militares o para verificar que realmente existen y están localizables. La convocatoria durará únicamente el tiempo necesario para cumplir ese objetivo, nada más. En pocas palabras, no te pueden tener más tiempo del que se necesita para el ejercicio o el chequeo.
- Art. 188La Secretaría de la Defensa Nacional, que es la dependencia del gobierno encargada del ejército y la fuerza aérea, tiene la obligación de llevar un control actualizado de todas las personas que forman parte de las reservas militares. Esto significa que deben tener una lista siempre al día con los datos de cada reservista. Las reservas son personas que ya no están en servicio activo, pero que pueden ser llamadas si se necesitan. Así que, básicamente, el artículo dice que el gobierno debe saber en todo momento quiénes están disponibles para apoyar al ejército si hace falta.
- Art. 189El artículo 189 dice que cuando un militar se retira, se le pone en una situación especial llamada "retiro". En esa situación, el militar tiene ciertos derechos y obligaciones que están definidos en una ley específica, la Ley del tema (que es la Ley del ISSFAM). Básicamente, cuando un militar deja de trabajar activamente, la ley le dice qué beneficios tiene (como pensión) y qué cosas debe cumplir.
- Art. 190El artículo 190 dice que los escalafones (las listas de rangos) del Ejército y la Fuerza Aérea solo incluyen a los soldados profesionales que están trabajando activamente: generales, jefes, oficiales y sargentos. Esto significa que no entran ahí los soldados de servicio militar o los que ya se retiraron. Solo cuentan los que tienen un rango específico y están en servicio en ese momento.
- Art. 191Este artículo lista los rangos o niveles (llamados "grados") que existen en cada área del Ejército Mexicano, desde los soldados hasta los generales. Por ejemplo, en la Infantería, Caballería y Artillería se puede llegar desde Soldado hasta General de División, el rango más alto. En el cuerpo de Música Militar solo se puede ascender hasta Teniente Coronel, y en el de Aerotropas solo hasta Sargento Primero, que son rangos más bajos. También hay divisiones especiales, como los Ingenieros Constructores, que inician desde Subteniente (un rango de oficial) y no desde Soldado. En pocas palabras, el artículo dice cómo se sube de puesto dentro de cada rama del Ejército.
- Art. 192Este artículo enumera los rangos o puestos que existen en la Fuerza Aérea Mexicana para el personal de Arma y Cuerpos Especiales. En la categoría de Plana Mayor están los generales más altos, como los de División, Ala y Grupo (que son pilotos aviadores) y los de División, Brigada y Brigadieres (que son de tropas terrestres). También hay una categoría solo para Pilotos Aviadores, que va desde Subteniente hasta General de División. Otra categoría es la de Fusileros de Fuerza Aérea, que va desde Soldado hasta General de División. Una cuarta categoría fue eliminada en una reforma del 3 de mayo de 2023, así que ya no existe.
- Art. 193El artículo 193 explica cómo se organizan los diferentes trabajos y rangos en el Ejército y la Fuerza Aérea. Básicamente, divide a los militares en varias ramas, como Plana Mayor (generales), Ingenieros (arquitectos y especialistas), Cartografía, Transmisiones, Materiales de Guerra, Transportes y Administración. Para cada rama, dice desde qué rango puedes empezar (por ejemplo, desde Soldado o Subteniente) y hasta dónde puedes llegar (como General de Brigada o Teniente Coronel). En términos sencillos, es como una tabla que te muestra las distintas carreras dentro del Ejército y cuáles son los puestos más bajos y más altos que puedes alcanzar en cada una.
- Art. 194El artículo 194 dice que un especialista militar es un soldado o aviador que tiene una habilidad especial en ciencia, tecnología o arte, pero que no tiene un puesto fijo dentro de la jerarquía militar. Estos especialistas pueden ser profesionistas, técnicos, maestros, artistas, artesanos, obreros calificados o trabajadores manuales. En otras palabras, son personas con un oficio o conocimiento específico que ayudan al Ejército o la Fuerza Aérea, pero no ascienden como los demás militares.
- Art. 195Este artículo dice que a los especialistas militares (como trabajadores, técnicos o profesionistas) se les pueden dar rangos según su oficio. Por ejemplo, los trabajadores manuales, obreros y artesanos pueden llegar de Soldado a Sargento Primero. Los técnicos, maestros y artistas pueden subir de Sargento Primero a Capitán Primero. Y los profesionistas (como ingenieros o médicos) pueden ir de Subteniente hasta Teniente Coronel. Para obtener estos rangos, cada persona debe comprobar que tiene los conocimientos necesarios para el puesto.
- Art. 196Los escalafones son listas donde se ordena a los militares del más antiguo al más nuevo dentro de cada rango. Si dos militares tienen la misma antigüedad en el mismo grado, se considera más antiguo a quien haya estado más tiempo en el rango anterior. Si siguen empatados, gana el que tenga más años de servicio en el Ejército o la Fuerza Aérea. Y si aún así son iguales, se decide por la edad: el de más años es el más antiguo.
- Art. 197Este artículo dice que un militar en activo solo puede tener un puesto en una lista o plantilla del Ejército o la Fuerza Aérea. Si cambian su clasificación de un área a otra, por ejemplo de combate a servicio, se van con todos sus derechos, pero no les pueden dar un rango más alto en la categoría de auxiliares. Básicamente, nadie puede estar en dos lugares a la vez, y si lo mueven, no puede recibir ascensos extras.
- Art. 198Los militares que son especialistas (como médicos, ingenieros o pilotos) no tienen un escalafón, o sea, no suben de rango como los demás soldados. Para llevar su control, cada dirección de los Servicios correspondientes lleva un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades. Esto significa que se anotan según su rango, cuánto tiempo llevan y en qué son expertos, pero sin una lista de ascensos normal. Así se mantiene ordenada su información sin usar el sistema de rangos común.
- Art. 199Este artículo habla de los militares que están en ciertas especialidades (como las que mencionan los artículos 191, 192, 193 y 195). Normalmente, tienen un grado máximo al que pueden llegar en su rama, pero solo pueden subir a un rango más alto en dos situaciones. La primera es si obtienen estudios técnicos o profesionales reconocidos por la ley, cambian de escalafón (es decir, pasan a otro grupo de niveles) y cumplen con los demás requisitos de la Ley de Ascensos del Ejército. La segunda es cuando se van de retiro (se jubilan), si la ley lo permite en ese momento. En pocas palabras, solo pueden ascender más allá de su límite si se preparan más o al momento de retirarse.
- Art. 200Este artículo del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos dice que los "recursos materiales" son todas las cosas que necesitan para funcionar bien y cumplir sus tareas. Esto incluye lo que usan para organizarse, tener equipo, capacitarse y hasta su bienestar diario. Por ejemplo, habla de uniformes, equipo, municiones o herramientas y cualquier otro material que ocupen. En pocas palabras, son los objetos físicos que necesitan para hacer su trabajo.
- Art. 201El artículo habla de cómo se clasifican los recursos materiales del Ejército y la Fuerza Aérea, como vehículos, armas o equipo. Esas cosas se pueden encontrar en cuatro situaciones: cuando están en uso o listas para usarse; cuando están siendo reparadas; cuando están guardadas como reserva para después; o cuando todavía se están haciendo o armando. Básicamente, es una forma de organizar si algo ya sirve, necesita arreglo, está apartado o aún no termina de fabricarse.
- Art. 202Los recursos materiales que ya no sirvan o no se necesiten pueden ser retirados del inventario de la dependencia. El Secretario de la Defensa Nacional tiene la facultad de decidir qué hacer con ese material, ya sea usarlo en otras tareas, desecharlo o destinarlo a donde haga falta. Esto aplica según lo que se requiera para el servicio militar. En otras palabras, un alto mando militar puede disponer libremente de equipo o suministros viejos o sobrantes.
- Art. 203El Ejército y la Fuerza Aérea pueden conseguir sus recursos materiales (como vehículos, armas o equipo) de cuatro formas: comprándolos, fabricándolos ellos mismos, pidiéndolos prestados o rentándolos. No hay otras opciones, solo esas. Esto aplica a todo lo que necesiten para funcionar. En pocas palabras, la ley dice cómo pueden obtener sus cosas sin romper las reglas.
- Art. 204Las personas o equipos que compran o reciben materiales para el gobierno deben seguir las reglas y leyes que aplican en esos casos. También son responsables de que esos materiales cumplan exactamente con lo que se pidió en los planes, programas o contratos. En otras palabras, tienen que asegurarse de que lo que llegue sea justo lo que se acordó, ni más ni menos. Si no lo hacen, ellos cargan con la responsabilidad.
- Art. 205La Comandancia de la Fuerza Aérea, las Direcciones Generales y los Departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional son los encargados de definir las reglas técnicas para comprar los materiales que se van a usar. En otras palabras, son ellos quienes deciden cómo y con qué características se deben adquirir los equipos y suministros necesarios. Esto aplica solo cuando se requiera fijar esas bases. La idea es que todo lo que se compre cumpla con estándares específicos para el trabajo militar.
- Art. 206El artículo 206 dice que el Gobierno Federal está obligado a darle a los soldados, aviadores y miembros de la Guardia Nacional todo lo que necesitan para trabajar: uniformes, equipo, comida y un lugar para dormir cuando estén en cuarteles o bases militares. Si tienen que trabajar fuera de esas instalaciones, les tienen que pagar viáticos suficientes para sus gastos. También les deben cubrir los pasajes, el transporte de sus cosas de la casa y dinero extra cuando los cambien de ciudad por órdenes de sus jefes. En resumen, el gobierno tiene que darles todas las prestaciones que el servicio requiera.
- Art. 207El artículo 207 dice que la Secretaría de la Defensa Nacional (la dependencia encargada del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional) debe planear con tiempo cuánto dinero del gobierno se va a gastar para mantener a estas instituciones. Ese dinero debe servir para que puedan hacer su trabajo, como cuidar la seguridad del país. También debe incluir los gastos que ya vienen señalados en un artículo anterior de esta misma ley. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las reglas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, o las leyes que la sustituyan.
- Art. 208Este artículo dice que los animales (como caballos o perros) que usa el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional son considerados un recurso necesario para que puedan hacer su trabajo. Es decir, cuando estos animales se usan para tareas como vigilancia, rescate o patrullaje, la ley los protege como parte del equipo oficial de estas instituciones.
- Art. 209El artículo 209 dice que todos los terrenos, construcciones, muebles, bases aéreas, cuarteles, hospitales, escuelas, talleres, prisiones y demás instalaciones que usa el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional pueden ser temporales o permanentes. Estos lugares sirven para que las tropas vivan, se entrenen, trabajen y hagan sus operaciones. También incluye espacios para criar ganado, practicar tiro y hacer pruebas. En pocas palabras, cubre todo lo que estas instituciones necesitan para funcionar.