Artículo 206 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 206 dice que el Gobierno Federal está obligado a darle a los soldados, aviadores y miembros de la Guardia Nacional todo lo que necesitan para trabajar: uniformes, equipo, comida y un lugar para dormir cuando estén en cuarteles o bases militares. Si tienen que trabajar fuera de esas instalaciones, les tienen que pagar viáticos suficientes para sus gastos. También les deben cubrir los pasajes, el transporte de sus cosas de la casa y dinero extra cuando los cambien de ciudad por órdenes de sus jefes. En resumen, el gobierno tiene que darles todas las prestaciones que el servicio requiera.
Texto oficial
ARTICULO 206. El Gobierno Federal proporcionará los medios al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional: vestuario; equipo; alimentación y alojamiento cuando el servicio se preste en instalaciones militares; viáticos suficientes cuando el servicio no se desempeñe en ellas; pasajes; transporte de menaje de casa y pagas de marcha, cuando el cambio de radicación obedezca a órdenes de autoridad competente, y demás prestaciones que exija el servicio. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.