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Artículo 207 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 207 dice que la Secretaría de la Defensa Nacional (la dependencia encargada del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional) debe planear con tiempo cuánto dinero del gobierno se va a gastar para mantener a estas instituciones. Ese dinero debe servir para que puedan hacer su trabajo, como cuidar la seguridad del país. También debe incluir los gastos que ya vienen señalados en un artículo anterior de esta misma ley. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las reglas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, o las leyes que la sustituyan.

Texto oficial

ARTICULO 207. La Secretaría de la Defensa Nacional hará con oportunidad las previsiones de gasto público que habrá de realizarse para el sostenimiento del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, a fin de que puedan cumplir con las misiones generales que tienen encomendadas, dichas previsiones deberán incluir también los recursos económicos para cubrir los conceptos señalados en el artículo anterior, debiendo observarse las normas contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el reglamento de ésta, o los ordenamientos que los substituyan. Artículo reformado DOF 21-06-2018, 16-07-2025 CAPITULO III RECURSOS ANIMALES Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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