Artículo 208 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los animales (como caballos o perros) que usa el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional son considerados un recurso necesario para que puedan hacer su trabajo. Es decir, cuando estos animales se usan para tareas como vigilancia, rescate o patrullaje, la ley los protege como parte del equipo oficial de estas instituciones.
Texto oficial
ARTICULO 208. Los recursos animales son los necesarios para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en el cumplimiento de sus funciones, tareas y servicios específicos. Artículo reformado DOF 16-07-2025 TITULO SEPTIMO DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES Fe de erratas a la denominación del Título DOF 13-02-1987 CAPITULO UNICO
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