Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 208 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los animales (como caballos o perros) que usa el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional son considerados un recurso necesario para que puedan hacer su trabajo. Es decir, cuando estos animales se usan para tareas como vigilancia, rescate o patrullaje, la ley los protege como parte del equipo oficial de estas instituciones.

Texto oficial

ARTICULO 208. Los recursos animales son los necesarios para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en el cumplimiento de sus funciones, tareas y servicios específicos. Artículo reformado DOF 16-07-2025 TITULO SEPTIMO DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES Fe de erratas a la denominación del Título DOF 13-02-1987 CAPITULO UNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.