Artículo 209 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 209 dice que todos los terrenos, construcciones, muebles, bases aéreas, cuarteles, hospitales, escuelas, talleres, prisiones y demás instalaciones que usa el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional pueden ser temporales o permanentes. Estos lugares sirven para que las tropas vivan, se entrenen, trabajen y hagan sus operaciones. También incluye espacios para criar ganado, practicar tiro y hacer pruebas. En pocas palabras, cubre todo lo que estas instituciones necesitan para funcionar.
Texto oficial
ARTICULO 209. Los edificios e instalaciones destinados al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional son de carácter permanente o transitorio y comprenden bienes muebles, construcciones, terrenos, campos militares, bases aéreas y aeródromos, destinados al alojamiento y operación de las Unidades y el establecimiento de dependencias, cuarteles, oficinas, almacenes, parques, talleres, prisiones y juzgados militares de control, hospitales, escuelas, criaderos de ganado, polígonos de tiro, así como los destinados al adiestramiento, experimentación, pruebas y unidades habitacionales y demás necesarios para sus fines. Artículo reformado DOF 21-06-2018, 16-07-2025 TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. Los Militares de la clase de Servicio que al entrar en vigor esta Ley, posean un grado superior al máximo especificado en los artículos 193 y 195 de la misma, lo conservarán con todos sus efectos legales. Los militares de la clase de auxiliares, lo conservarán mientras sus servicios sean utilizados por el Ejército y Fuerza Aérea. Fe de erratas al párrafo DOF 13-02-1987 ARTICULO SEGUNDO. Los militares que al entrar en vigor esta Ley, no queden comprendidos en lo señalado en los artículos 191, 192 y 193, serán reclasificados a un Arma, Servicio, Especialidad o Cuerpo Especial afín, según corresponda, conservando sus derechos adquiridos. LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 50 de 75 ARTICULO TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos promulgada el 18 de marzo de 1971 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTICULO CUARTO. Esta Ley entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 8 de diciembre de 1986, Sen. Gonzalo Martínez Corbalá, Presidente.- Dip. Reyes Rodolfo Flores Z., Presidente.- Sen. Héctor Vázquez Paredes, Secretario.- Dip. Eliseo Rodríguez Ramírez, Secretario.- Rúbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- El Presidente de la República, Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica. LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 51 de 75
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