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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
186

Artículo 186 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reservas del ejército son personas que ya no están en servicio activo, pero que pueden ser llamadas si se necesita. Para entrenar a estas reservas, habrá oficiales que están actualmente en servicio. Cuando haya maniobras (prácticas militares) o una emergencia, se les asignarán generales, jefes, oficiales y clases (rangos inferiores) según lo que diga un plan específico.

Texto oficial

ARTICULO 186. Las reservas tendrán para su instrucción, Oficiales del activo y en tiempo de maniobras o de emergencia, se les dotará de cuadros de Generales, Jefes, Oficiales y Clases de acuerdo con lo que prevenga el Plan respectivo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 40) ↗

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