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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
185

Artículo 185 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los reservistas, que son personas que ya cumplieron su servicio militar pero pueden ser llamados otra vez si hay una guerra. Si en esa situación de guerra obtienen un rango más alto que Capitán Primero, al terminar el conflicto se quedan con ese grado dentro de la reserva. Es decir, no pierden el ascenso que lograron durante la guerra.

Texto oficial

ARTICULO 185. Los reservistas movilizados en caso de guerra, que obtuvieren un grado superior al de Capitán Primero, al ser desmovilizados, lo conservarán dentro de las reservas. LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 40 de 75

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 39) ↗

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