Artículo 184 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno ordene una movilización (que es cuando se llama a filas a personas que ya no están en servicio activo), los reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar pero pueden ser llamados de nuevo) serán tratados como si estuvieran en el Ejército o la Fuerza Aérea de tiempo completo. Esto aplica desde el día en que se publique la orden oficial. Desde ese momento, deben cumplir todas las leyes y reglas militares, igual que cualquier soldado en activo. Así seguirán hasta que el gobierno decrete la desmovilización, que es cuando se les da de baja otra vez.
Texto oficial
ARTICULO 184. En casos de movilización, los reservistas serán considerados como pertenecientes al activo del Ejército y Fuerza Aérea, desde la fecha en que se publique la orden respectiva, a partir de la cual, quedarán sujetos en todo a las Leyes y Reglamentos militares, hasta decretarse la desmovilización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.