Artículo 183 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 183 dice que el Presidente de la República es el único que puede usar las reservas (que son como un fondo o recurso guardado para emergencias), ya sea todo o una parte. La primera reserva solo se puede usar cuando hay guerra con otro país, cuando se altera el orden y la paz dentro de México, o para hacer maniobras militares grandes. La segunda reserva se usa en los mismos casos, pero solo cuando la situación es muy grave y para maniobras pequeñas. En pocas palabras, el Presidente decide cuándo echar mano de estos recursos según la emergencia.
Texto oficial
ARTICULO 183. Las reservas sólo podrán ser movilizadas, parcial o totalmente, por el Presidente de la República como sigue: I. La primera reserva, en los casos de: A. Guerra internacional; B. Alteración del orden y la paz interior; y C. Práctica de grandes maniobras; y II. La segunda reserva, en los casos de: A. Guerra internacional; B. Grave alteración del orden y de la paz interiores; y C. Práctica de pequeñas maniobras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.