Artículo 187 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario de la Defensa Nacional puede ordenar que una o varias categorías de reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar) se presenten, ya sea todos o solo algunos. Esto solo es para hacer prácticas militares o para verificar que realmente existen y están localizables. La convocatoria durará únicamente el tiempo necesario para cumplir ese objetivo, nada más. En pocas palabras, no te pueden tener más tiempo del que se necesita para el ejercicio o el chequeo.
Texto oficial
ARTICULO 187. El Secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas en su totalidad o en parte, para ejercicios o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.