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Artículo 188 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Defensa Nacional, que es la dependencia del gobierno encargada del ejército y la fuerza aérea, tiene la obligación de llevar un control actualizado de todas las personas que forman parte de las reservas militares. Esto significa que deben tener una lista siempre al día con los datos de cada reservista. Las reservas son personas que ya no están en servicio activo, pero que pueden ser llamadas si se necesitan. Así que, básicamente, el artículo dice que el gobierno debe saber en todo momento quiénes están disponibles para apoyar al ejército si hace falta.

Texto oficial

ARTICULO 188. La Secretaría de la Defensa Nacional deberá mantener un registro permanente del personal que constituye cada una de las reservas. SECCION TERCERA El Retiro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.