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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
194

Artículo 194 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 194 dice que un especialista militar es un soldado o aviador que tiene una habilidad especial en ciencia, tecnología o arte, pero que no tiene un puesto fijo dentro de la jerarquía militar. Estos especialistas pueden ser profesionistas, técnicos, maestros, artistas, artesanos, obreros calificados o trabajadores manuales. En otras palabras, son personas con un oficio o conocimiento específico que ayudan al Ejército o la Fuerza Aérea, pero no ascienden como los demás militares.

Texto oficial

ARTICULO 194. Para los efectos de la presente Ley, es especialista el militar perteneciente a los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna rama de la ciencia, la técnica y el arte, y que no tenga escalafón propio. Los Especialistas militares pueden ser profesionistas, técnicos, maestros, artistas, artesanos, obreros calificados y trabajadores manuales.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 47) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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