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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
195

Artículo 195 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que a los especialistas militares (como trabajadores, técnicos o profesionistas) se les pueden dar rangos según su oficio. Por ejemplo, los trabajadores manuales, obreros y artesanos pueden llegar de Soldado a Sargento Primero. Los técnicos, maestros y artistas pueden subir de Sargento Primero a Capitán Primero. Y los profesionistas (como ingenieros o médicos) pueden ir de Subteniente hasta Teniente Coronel. Para obtener estos rangos, cada persona debe comprobar que tiene los conocimientos necesarios para el puesto.

Texto oficial

ARTICULO 195. A los especialistas militares se les podrán conferir las jerarquías siguientes: Los Trabajadores Manuales, Obreros Calificados y Artesanos, de Soldado hasta Sargento Primero; los Técnicos, Maestros y Artistas, de Sargento Primero hasta Capitán Primero; y los Profesionistas, de Subteniente hasta Teniente Coronel. En cada caso deberán acreditar los conocimientos según proceda. Artículo reformado DOF 01-06-2011

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 47) ↗

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