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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
203

Artículo 203 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ejército y la Fuerza Aérea pueden conseguir sus recursos materiales (como vehículos, armas o equipo) de cuatro formas: comprándolos, fabricándolos ellos mismos, pidiéndolos prestados o rentándolos. No hay otras opciones, solo esas. Esto aplica a todo lo que necesiten para funcionar. En pocas palabras, la ley dice cómo pueden obtener sus cosas sin romper las reglas.

Texto oficial

ARTICULO 203. La adquisición de los recursos materiales para el Ejército y Fuerza Aérea, puede hacerse por compra, construcción, préstamo o arrendamiento.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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