Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOEFAM/202
Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
202

Artículo 202 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los recursos materiales que ya no sirvan o no se necesiten pueden ser retirados del inventario de la dependencia. El Secretario de la Defensa Nacional tiene la facultad de decidir qué hacer con ese material, ya sea usarlo en otras tareas, desecharlo o destinarlo a donde haga falta. Esto aplica según lo que se requiera para el servicio militar. En otras palabras, un alto mando militar puede disponer libremente de equipo o suministros viejos o sobrantes.

Texto oficial

ARTICULO 202. Los recursos materiales podrán ser dados de baja y el Secretario de la Defensa Nacional podrá disponer de este material conforme sea necesario para el servicio.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 202 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, explicado | Precedente Legal