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Artículo 202 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los recursos materiales que ya no sirvan o no se necesiten pueden ser retirados del inventario de la dependencia. El Secretario de la Defensa Nacional tiene la facultad de decidir qué hacer con ese material, ya sea usarlo en otras tareas, desecharlo o destinarlo a donde haga falta. Esto aplica según lo que se requiera para el servicio militar. En otras palabras, un alto mando militar puede disponer libremente de equipo o suministros viejos o sobrantes.

Texto oficial

ARTICULO 202. Los recursos materiales podrán ser dados de baja y el Secretario de la Defensa Nacional podrá disponer de este material conforme sea necesario para el servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.