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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
201

Artículo 201 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de cómo se clasifican los recursos materiales del Ejército y la Fuerza Aérea, como vehículos, armas o equipo. Esas cosas se pueden encontrar en cuatro situaciones: cuando están en uso o listas para usarse; cuando están siendo reparadas; cuando están guardadas como reserva para después; o cuando todavía se están haciendo o armando. Básicamente, es una forma de organizar si algo ya sirve, necesita arreglo, está apartado o aún no termina de fabricarse.

Texto oficial

ARTICULO 201. Los recursos materiales puestos a disposición del Ejército y Fuerza Aérea, se consideran en las siguientes situaciones: I. En Servicio; II. En reparación; III. En reservas; y IV. En fabricación o construcción.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 48) ↗

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