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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
190

Artículo 190 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 190 dice que los escalafones (las listas de rangos) del Ejército y la Fuerza Aérea solo incluyen a los soldados profesionales que están trabajando activamente: generales, jefes, oficiales y sargentos. Esto significa que no entran ahí los soldados de servicio militar o los que ya se retiraron. Solo cuentan los que tienen un rango específico y están en servicio en ese momento.

Texto oficial

ARTICULO 190. Los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea comprenderán al personal de Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos profesionales en el servicio activo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 40) ↗

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