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Artículo 192 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera los rangos o puestos que existen en la Fuerza Aérea Mexicana para el personal de Arma y Cuerpos Especiales. En la categoría de Plana Mayor están los generales más altos, como los de División, Ala y Grupo (que son pilotos aviadores) y los de División, Brigada y Brigadieres (que son de tropas terrestres). También hay una categoría solo para Pilotos Aviadores, que va desde Subteniente hasta General de División. Otra categoría es la de Fusileros de Fuerza Aérea, que va desde Soldado hasta General de División. Una cuarta categoría fue eliminada en una reforma del 3 de mayo de 2023, así que ya no existe.

Texto oficial

ARTICULO 192. Los escalafones y grados que comprenden al personal de Arma y de los Cuerpos Especiales de la Fuerza Aérea son los siguientes: I. De Plana Mayor, que incluye: A. Generales de División, de Ala y de Grupo Pilotos Aviadores; y B. Generales de División, de Brigada y Brigadieres de Tropas Terrestres. II. De Pilotos Aviadores. De Subteniente a General de División, y Párrafo reformado DOF 03-05-2023 III. De Fusileros de Fuerza Aérea. De Soldado a General de División. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 IV. Derogada. Fracción derogada DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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