Artículo 197 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un militar en activo solo puede tener un puesto en una lista o plantilla del Ejército o la Fuerza Aérea. Si cambian su clasificación de un área a otra, por ejemplo de combate a servicio, se van con todos sus derechos, pero no les pueden dar un rango más alto en la categoría de auxiliares. Básicamente, nadie puede estar en dos lugares a la vez, y si lo mueven, no puede recibir ascensos extras.
Texto oficial
ARTICULO 197. El personal del activo únicamente podrá ocupar un lugar en un solo esfalafón del Ejército y Fuerza Aérea. Por tal motivo a los militares de las clases de arma y de servicio que sean reclasificados pasarán con todos sus derechos y no se les podrán conferir grados en la clase de auxiliares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.