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Artículo 197 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un militar en activo solo puede tener un puesto en una lista o plantilla del Ejército o la Fuerza Aérea. Si cambian su clasificación de un área a otra, por ejemplo de combate a servicio, se van con todos sus derechos, pero no les pueden dar un rango más alto en la categoría de auxiliares. Básicamente, nadie puede estar en dos lugares a la vez, y si lo mueven, no puede recibir ascensos extras.

Texto oficial

ARTICULO 197. El personal del activo únicamente podrá ocupar un lugar en un solo esfalafón del Ejército y Fuerza Aérea. Por tal motivo a los militares de las clases de arma y de servicio que sean reclasificados pasarán con todos sus derechos y no se les podrán conferir grados en la clase de auxiliares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.