- Ley
- LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
- Artículo
- 198
Artículo 198 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los militares que son especialistas (como médicos, ingenieros o pilotos) no tienen un escalafón, o sea, no suben de rango como los demás soldados. Para llevar su control, cada dirección de los Servicios correspondientes lleva un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades. Esto significa que se anotan según su rango, cuánto tiempo llevan y en qué son expertos, pero sin una lista de ascensos normal. Así se mantiene ordenada su información sin usar el sistema de rangos común.
Texto oficial
ARTICULO 198. Los militares especialistas no tendrán escalafones; para su control, cada una de las direcciones de los Servicios correspondientes o quienes hagan sus veces, llevarán un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades. Artículo reformado DOF 16-07-2025 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 48 de 75
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