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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que, si se necesita juntar tropas de diferentes áreas (como infantería o servicios) para ayudar a la gente en desastres, emergencias o trabajos sociales, quien va a mandar a esos soldados siempre será un militar del Arma, o sea, de combate. Entiéndelo así: aunque haya soldados de distintas especialidades, el jefe debe ser un militar de carrera enfocado en operaciones de fuerza, no otro tipo de personal. Esto aplica tanto si se trata de repartir ayuda en una inundación como de organizar una obra comunitaria.

Texto oficial

ARTICULO 42. Cuando se requiera reunir Unidades de Armas y Servicios, con la finalidad de auxiliar a la Población Civil, realizar actividades cívicas y obras sociales o en casos de emergencias y desastres, las tropas asignadas a cada misión, estarán al mando de un militar de la clase de Arma.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 8) ↗

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