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Artículo 41 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más batallones o unidades más grandes trabajan juntos para una misión, deben ponerse bajo las órdenes de un solo jefe. Ese jefe será un General del Ejército que venga de un arma (como infantería o caballería). En palabras simples, si varios grupos militares se unen, solo un General los dirige.

Texto oficial

ARTICULO 41. En caso de que dos o más Unidades Administrativas tipo Batallón o Superior, deban conjuntar sus esfuerzos o combinar sus acciones para cumplir una misión, éstas deberán sujetarse a un solo mando, el que estará a cargo de un General del Ejército procedente de Arma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.