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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que cuando se necesite juntar de manera fija a grupos de diferentes armas y servicios del Ejército, como infantería o artillería, el que los va a mandar tiene que ser un Comandante con rango de General. Ese General debe venir de alguna de las armas del Ejército, o sea, no puede ser de otra área como la Marina. En otras palabras, para liderar equipos mezclados, el jefe siempre será un General del propio Ejército.

Texto oficial

ARTICULO 40. Cuando sea necesario reunir en forma permanente conjuntos orgánicos de diversas Armas y Servicios, el mando de estos conjuntos estará a cargo de un Comandante, con el grado de General, procedente de alguna de las Armas del Ejército.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 8) ↗

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