Artículo 40 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que cuando se necesite juntar de manera fija a grupos de diferentes armas y servicios del Ejército, como infantería o artillería, el que los va a mandar tiene que ser un Comandante con rango de General. Ese General debe venir de alguna de las armas del Ejército, o sea, no puede ser de otra área como la Marina. En otras palabras, para liderar equipos mezclados, el jefe siempre será un General del propio Ejército.
Texto oficial
ARTICULO 40. Cuando sea necesario reunir en forma permanente conjuntos orgánicos de diversas Armas y Servicios, el mando de estos conjuntos estará a cargo de un Comandante, con el grado de General, procedente de alguna de las Armas del Ejército.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.