Artículo 43 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos mandos militares, como los del Ejército o la Fuerza Aérea, deben tener su propio Cuartel General (su centro de mando y oficinas) de acuerdo a su rango y lo que indique su planilla o lista de personal. Además, los Estados Mayores (los equipos de asesores y planeadores) que estén en esos Cuarteles van a recibir órdenes técnicas de los Estados Mayores más grandes, como los de la Defensa Nacional, el Ejército o la Fuerza Aérea, según quién les corresponda. En pocas palabras, todos deben tener su base de operaciones, y los equipos de trabajo de esas bases deben seguir las instrucciones de los altos mandos militares.
Texto oficial
ARTICULO 43. Las personas Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea, de las Regiones Militares y Aéreas, y las Zonas Militares, Bases Aéreas Militares y Grandes Unidades dispondrán de un Cuartel General, según sus planillas, conforme a su nivel jerárquico. Los Estados Mayores que formen parte de estos Cuarteles Generales estarán subordinados técnicamente a los Estados Mayores de la Defensa Nacional, del Ejército y de la Fuerza Aérea, según corresponda. Artículo reformado DOF 18-02-2022, 03-05-2023 SECCION SEGUNDA
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