Artículo 44 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 44 dice que los jefes más altos de los servicios de apoyo (como los que se encargan de la comida, el transporte o el equipo) son los comandantes de los grupos de logística y administración. Estos puestos los ocupan generales que vienen de alguna rama o servicio del Ejército. Además, el Secretario de la Defensa Nacional usa a estos jefes para dar órdenes sobre cómo conseguir y distribuir todo lo que necesitan el Ejército y la Fuerza Aérea para funcionar.
Texto oficial
ARTICULO 44. Los Mandos Superiores de los Servicios recaen en los Comandantes de los Agrupamientos Logísticos y Administrativos y serán ejercidos por Generales procedentes de Arma o Servicio. A través de los Mandos Superiores de los Servicios, el Secretario de la Defensa Nacional ordenará las acciones logísticas para satisfacer las necesidades que reclama la operación del Ejército y Fuerza Aérea. CAPITULO V MANDOS DE UNIDADES Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.