Artículo 45 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que cuando grupos de soldados del Ejército o la Fuerza Aérea se organizan en dos o más niveles (como equipo, pelotón o batallón), tienen equipo y están entrenados para misiones de combate siguiendo reglas tácticas, se les llama "Unidades". En otras palabras, una Unidad no es cualquier grupo, sino uno con estructura, preparación y propósito militar específico para pelear.
Texto oficial
ARTICULO 45. Los organismos constituidos por tropas del Ejército y Fuerza Aérea, estructurados internamente en dos o más escalones, equipados y adiestrados para cumplir misiones operativas en el combate y que funcionan esencialmente bajo normas tácticas en el cumplimiento de sus misiones, reciben el nombre de Unidades. LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 9 de 75
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