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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que cuando grupos de soldados del Ejército o la Fuerza Aérea se organizan en dos o más niveles (como equipo, pelotón o batallón), tienen equipo y están entrenados para misiones de combate siguiendo reglas tácticas, se les llama "Unidades". En otras palabras, una Unidad no es cualquier grupo, sino uno con estructura, preparación y propósito militar específico para pelear.

Texto oficial

ARTICULO 45. Los organismos constituidos por tropas del Ejército y Fuerza Aérea, estructurados internamente en dos o más escalones, equipados y adiestrados para cumplir misiones operativas en el combate y que funcionan esencialmente bajo normas tácticas en el cumplimiento de sus misiones, reciben el nombre de Unidades. LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 9 de 75

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 8) ↗

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