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Artículo 105 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 105 habla sobre el Cuerpo de Guardias Presidenciales, que es el grupo de soldados encargados de proteger al presidente. Este cuerpo tiene su propio jefe y equipo, y trabaja junto a las unidades militares que sean necesarias. El presidente decide cuántos elementos tendrá este grupo. Para cosas de papeleo y administración, depende de la Secretaría de la Defensa Nacional, pero para hacer su trabajo diario de proteger al presidente, recibe órdenes del mismo presidente a través del Estado Mayor Presidencial (que es su equipo de confianza).

Texto oficial

ARTICULO 105. El Cuerpo de Guardias Presidenciales estará constituido por mando, órganos de mando y el número de Unidades de las Armas y Servicios que sean necesarios, cuyos efectivos serán fijados por el Presidente de la República. Sus Unidades dependerán, en el aspecto administrativo, de la Secretaría de la Defensa Nacional y en cuanto al desempeño de sus servicios, del Presidente de la República, por conducto del Estado Mayor Presidencial. Cuerpo de Aerotropas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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