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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
168

Artículo 168 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan para el Ejército o la Fuerza Aérea tienen derecho a tomar vacaciones, pero tienen que cumplir con las reglas que están escritas en el reglamento especial de la institución. Ese reglamento dice cuántos días te tocan y en qué condiciones puedes pedirlas. En otras palabras, no es que todos tomen vacaciones igual, sino que depende de lo que marque el reglamento. Además, estas vacaciones son parte de los beneficios de seguridad social que te corresponden por ser personal militar activo.

Texto oficial

ARTICULO 168. El personal del activo, disfrutará de vacaciones de conformidad con los requisitos y en los términos que fija el Reglamento respectivo. De las Prestaciones de Seguridad Social

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 35) ↗

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