- Ley
- LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
- Artículo
- 169
Artículo 169 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres militar o familiar de uno (llamados derechohabientes), el dinero o servicios de la seguridad social que te toquen se manejan según lo que digan las leyes especiales del ejército. Esto aplica también cuando alguien sale del servicio militar por baja. No es que te den todo automático, sino que tienes que checar las reglas exactas de esas leyes para saber qué te corresponde.
Texto oficial
ARTICULO 169. Las prestaciones de Seguridad Social a que tengan derecho los militares, así como los derechohabientes, se regularán conforme a las Leyes relativas. De las Bajas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.