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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
169

Artículo 169 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar o familiar de uno (llamados derechohabientes), el dinero o servicios de la seguridad social que te toquen se manejan según lo que digan las leyes especiales del ejército. Esto aplica también cuando alguien sale del servicio militar por baja. No es que te den todo automático, sino que tienes que checar las reglas exactas de esas leyes para saber qué te corresponde.

Texto oficial

ARTICULO 169. Las prestaciones de Seguridad Social a que tengan derecho los militares, así como los derechohabientes, se regularán conforme a las Leyes relativas. De las Bajas

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 35) ↗

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