Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOEFAM/4
Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ejército y la Fuerza Aérea de México se componen de tres cosas: primero, de ciudadanos mexicanos por nacimiento (que no tengan otra nacionalidad) que trabajan en estas fuerzas militares y deben seguir las leyes militares. Segundo, de los recursos (como dinero, armas o equipo) que el país les da para funcionar. Tercero, de los edificios y las instalaciones donde operan, como cuarteles o bases aéreas.

Texto oficial

ARTICULO 4/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están integrados por: I.- Los mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y que prestan sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, sujetos a las Leyes y Reglamentos Militares; Fracción reformada DOF 23-01-1998 II. Los recursos que la Nación pone a su disposición; y III. Edificios e instalaciones.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.