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Artículo 31 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 31 dice que hay varias autoridades militares (como el Consejo Superior de Disciplina, los consejos de honor y los jefes directos) que se encargan de revisar y castigar las faltas contra la disciplina del Ejército. Estas faltas y sus castigos se tienen que manejar según lo que indiquen las leyes y reglamentos aplicables. También menciona que las Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional tienen que ver con esto. En pocas palabras, si un militar comete una falta, alguno de estos órganos o jefes será el que lo juzgue, siempre siguiendo las reglas escritas.

Texto oficial

ARTICULO 31. El Consejo Superior de Disciplina, los consejos de honor y los superiores jerárquicos y de cargo conocen de las faltas en contra de la disciplina militar en los términos que establezcan las leyes y reglamentos. Artículo reformado DOF 16-07-2025 DIRECCIONES GENERALES DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.