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Artículo 32 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 32 explica que hay áreas dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional (la Sedena) que se encargan de asesorar a los altos mandos del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. También se ocupan de dirigir y revisar todos los asuntos militares que no son de combate o estrategia, como las necesidades diarias de los soldados (lo que llaman "moral militar") y sus necesidades sociales y materiales, como vivienda o alimentación. Todo esto se hace siguiendo las reglas internas de la Sedena. En pocas palabras, es el departamento que ve por el bienestar y la organización del personal militar, sin meterse en las decisiones de guerra.

Texto oficial

ARTICULO 32. Las direcciones generales de las armas, de los servicios y de otras funciones administrativas de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al Alto Mando y a los comandantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales, de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo reformado DOF 18-02-2022, 16-07-2025 EL CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO Subsección adicionada DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.