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Artículo 30 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el Tribunal Superior Militar, no puedes tener al mismo tiempo otro puesto en el Ejército, la Fuerza Aérea, la Secretaría de la Defensa Nacional, ni en ninguna dependencia del gobierno federal, estatal o municipal. Eso significa que el cargo que ocupas ahí es exclusivo y no puedes combinarlo con ningún otro trabajo público. En otras palabras, quien trabaja en ese tribunal solo puede dedicarse a eso y no tener otro empleo en el gobierno.

Texto oficial

ARTICULO 30. Los cargos que desempeña el personal que integra las Dependencias del Tribunal Superior Militar, son incompatibles con cualquier otro en el Ejército y Fuerza Aérea, en la Secretaría de la Defensa Nacional y en Dependencias de los Gobiernos: Federal, Estatales y Municipales. Artículo reformado DOF 21-06-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.