Artículo 153 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Defensa Nacional es quien decide por cuánto tiempo firman su contrato las personas que entran al Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional como personal de Arma, Servicio o Guardia Nacional. Ese contrato no puede durar más de tres años. En otras palabras, si te aceptan para servir en estas áreas, el plazo máximo que te pueden poner es de tres años.
Texto oficial
ARTICULO 153. La Secretaría de la Defensa Nacional determinará el tiempo de duración de los contratos de enganche; para el personal que sea aceptado para prestar servicios en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en la clase de Arma, Servicio o Guardia Nacional, no podrá exceder de tres años. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.