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Artículo 154 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SEDENA (Secretaría de la Defensa Nacional) puede decidir si quiere volver a contratar a Cabos y Soldados que ya terminaron su contrato inicial, si le parecen útiles. Si no los quiere, los dan de baja del servicio activo y los pasan a la Reserva (una lista de personas que pueden ser llamadas si se necesita). Para los Soldados, el tiempo total que pueden estar contratados, sumando el contrato inicial y las renovaciones, no puede pasar de nueve años. Esto solo aplica a los rangos de Cabo y Soldado, no a oficiales.

Texto oficial

ARTICULO 154. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá reenganchar al personal de Cabos y Soldados de las Clases de Arma y Servicio, que hayan cumplido su contrato de enganche, si estima utilizables sus servicios. En caso contrario, este personal causará baja en el Servicio Activo y alta en la Reserva correspondiente. En el caso de los Soldados, el total de tiempo de servicios de sus contratos de enganche y los de reenganche admitidos, será como máximo de nueve años. LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 33 de 75

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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