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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice que el jefe de la Fuerza Aérea Mexicana (el que manda a todos los aviadores y sus bases) debe ser un General de División Piloto Aviador, que es el rango más alto para un piloto. A esa persona se le llama Comandante de la Fuerza Aérea y se encarga de que la fuerza funcione bien, de los gastos y el dinero, y de usar a las tropas y aviones como se necesite. Todo lo que haga debe seguir las órdenes, instrucciones y reglas que le dé el Secretario de la Defensa Nacional (el que está a cargo de todo el ejército).

Texto oficial

ARTICULO 60. El mando de la Fuerza Aérea recae en una persona con el grado de General de División Piloto Aviador, que se denominará Comandante de la Fuerza Aérea, quien será responsable de su operación y administración, así como del empleo de sus Unidades, de conformidad con las Directivas, Instrucciones, Órdenes y demás disposiciones de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 11) ↗

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