Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOEFAM/61
Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Estado Mayor de la Fuerza Aérea es como el equipo de ayudantes expertos del Comandante de la Fuerza Aérea. Su trabajo es ayudarlo a planear y organizar lo que la Fuerza Aérea debe hacer. Además, convierte las decisiones del Comandante en órdenes e instrucciones claras y checa que todo se cumpla. En pocas palabras, son los que se aseguran de que los planes se lleven a cabo correctamente.

Texto oficial

ARTICULO 61. El Estado Mayor de la Fuerza Aérea es el órgano técnico colaborador inmediato de la persona Comandante de la Fuerza Aérea, a quien auxilia en la planeación y coordinación de las Misiones que tiene a su cargo y transforma las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones verificando su cumplimiento. Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987. Reformado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.