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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que las Regiones Militares se forman con una o varias Zonas Militares, según lo que se necesite para la defensa del país. Estas regiones son dirigidas por un Comandante, que debe tener el rango de General de División o General de Brigada, y tiene que ser de un Arma (como infantería o artillería, por ejemplo). En pocas palabras, organizan al Ejército en zonas más grandes para proteger mejor el territorio.

Texto oficial

ARTICULO 36. Las Regiones Militares se integran con una o más Zonas Militares, atendiendo a necesidades estratégicas, y estarán al Mando de un Comandante, con el grado de General de División o de Brigada, procedente de Arma.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 7) ↗

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