Artículo 36 BIS de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Regiones Aéreas Militares son divisiones del territorio que agrupan a las bases, estaciones y otras unidades de la Fuerza Aérea que estén bajo su control. Estas regiones se organizan según lo que se necesite para la defensa del país, no solo por ubicación. Al mando de cada región va un General de División Piloto Aviador, que es un rango muy alto dentro de la Fuerza Aérea.
Texto oficial
ARTICULO 36 BIS. Las Regiones Aéreas Militares se integran con las Bases Aéreas, Estaciones Aéreas y otros organismos de la Fuerza Aérea que se encuentren dentro de su jurisdicción, atendiendo a necesidades estratégicas, y estarán al mando de una persona Comandante con el grado de General de División Piloto Aviador. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
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