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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que las Zonas Militares se crean tomando como base principal la división política del país, como los estados o regiones. Pero también se busca que estén en áreas geográficas claras y definidas, para que sea más fácil planear y llevar a cabo operaciones militares. Esto ayuda a que cada zona tenga bien claras sus responsabilidades y se pueda administrar de manera eficiente. En pocas palabras, se trata de organizar el territorio militar de forma práctica y ordenada.

Texto oficial

ARTICULO 37. Las Zonas Militares se establecen, atendiendo en principio a la División Política del País y hasta donde es posible en áreas geográficas definidas que faciliten la conducción de operaciones militares, la delimitación de responsabilidades y a la vez una eficaz administración.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 7) ↗

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