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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Ejército y la Fuerza Aérea pueden cumplir sus misiones solos o junto con la Armada, o con otras dependencias del gobierno federal, estatal o municipal. Todo esto solo si el Presidente de la República lo ordena o lo aprueba, usando las facultades que le da la Constitución. El siguiente artículo agrega que los militares también pueden ayudar a las instituciones de seguridad pública, como la policía, siempre y cuando lo hagan siguiendo las leyes que ya existen para eso.

Texto oficial

ARTICULO 2/o. Las misiones enunciadas, podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por si o en forma conjunta con la Armada o con otras Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, todo, conforme lo ordene o lo apruebe el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales. ARTICULO 2/o BIS. El personal militar podrá efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable. Artículo adicionado DOF 09-09-2022

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 2) ↗

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