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Artículo 64 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las unidades de vuelo se dividen en dos tipos: las pequeñas, que son las escuadrillas y los escuadrones, y las grandes, que son los grupos, las alas y las divisiones. Cada una tiene un jefe, órganos de mando, diferentes tipos de aeronaves y los servicios que necesiten para funcionar. También se crearán unidades especiales de búsqueda y rescate, que cuentan con el equipo aéreo adecuado para encontrar, localizar y llevar de regreso a salvo a personas que hayan sufrido accidentes aéreos u otros desastres, así como recuperar objetos que lo requieran.

Texto oficial

ARTICULO 64. Las unidades de vuelo se clasifican en pequeñas y grandes unidades y se constituyen con mando, órganos de mando, unidades de uno o varios tipos de material de vuelo y de los servicios que les sean necesarios. I. Las pequeñas unidades de vuelo son las escuadrillas y los escuadrones. II. Las grandes unidades de vuelo son los grupos, las alas y las divisiones. Se organizarán además unidades de búsqueda y rescate, dotadas del material aéreo apropiado para realizar las actividades de localización, hallazgo y retorno a la seguridad, tanto de las personas víctimas de las operaciones y de accidentes aéreos u otra clase de desastre, como de los objetos que por su naturaleza lo ameriten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.