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Artículo 63 BIS de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los Pilotos Aviadores son las personas que manejan los aviones y helicópteros de la Fuerza Aérea Mexicana. Estos pilotos son preparados con cursos y prácticas especiales para poder controlar las aeronaves que les asignen. En pocas palabras, son los encargados de volar y dirigir las naves aéreas del Ejército. Esta regla se agregó a la ley el 3 de mayo de 2023.

Texto oficial

ARTICULO 63 BIS. Las personas Pilotos Aviadores son el componente humano de la Fuerza Aérea formado, capacitado y entrenado para la conducción de los organismos aéreos y de las aeronaves con que se encuentren dotados. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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