Artículo 63 BIS de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los Pilotos Aviadores son las personas que manejan los aviones y helicópteros de la Fuerza Aérea Mexicana. Estos pilotos son preparados con cursos y prácticas especiales para poder controlar las aeronaves que les asignen. En pocas palabras, son los encargados de volar y dirigir las naves aéreas del Ejército. Esta regla se agregó a la ley el 3 de mayo de 2023.
Texto oficial
ARTICULO 63 BIS. Las personas Pilotos Aviadores son el componente humano de la Fuerza Aérea formado, capacitado y entrenado para la conducción de los organismos aéreos y de las aeronaves con que se encuentren dotados. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.