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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 habla de las Unidades de Vuelo, que son como los equipos voladores de la Fuerza Aérea. Su trabajo principal es pelear en el aire y hacer misiones militares, tanto en tiempos de paz como en guerra. Estos equipos trabajan de una manera especial según la misión que tengan y el tipo de avión o helicóptero que manejen. En pocas palabras, son los pilotos y sus naves que se encargan de las operaciones aéreas del ejército.

Texto oficial

ARTICULO 63. Las Unidades de Vuelo son los componentes de la Fuerza Aérea cuya misión principal es el combate Aéreo, así como la ejecución de operaciones aéreas militares en tiempo de paz y de guerra, que actúan en la forma peculiar que les impone la misión y el material de vuelo de que están dotadas. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 12) ↗

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