Artículo 159 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 159 dice que, si la Secretaría de la Defensa Nacional tiene los recursos y la oportunidad, va a dar clases de secundaria a los Cabos y Soldados del Ejército y la Fuerza Aérea. Esto lo van a hacer sin quitarle tiempo a su entrenamiento militar, o sea, la escuela no les afecta su preparación como soldados. Básicamente, si es posible, les ofrecen estudiar la secundaria mientras siguen con sus deberes militares.
Texto oficial
ARTICULO 159. De conformidad con las posibilidades de la Secretaría de la Defensa Nacional, la enseñanza secundaria será impartida a Cabos y Soldados del Ejército y Fuerza Aérea, sin perjuicio de su adiestramiento militar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.