Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOEFAM/158
Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
158

Artículo 158 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un militar entra al Ejército o la Fuerza Aérea Mexicanos, le tienen que dar cursos de capacitación desde el primer día. Estos cursos son los que menciona el artículo 152 (fracción II) de esta misma ley, y se imparten siguiendo lo que dice el Plan General de Educación Militar. O sea, desde que llega, el soldado recibe entrenamiento obligatorio según un programa oficial.

Texto oficial

ARTICULO 158. Los cursos de capacitación para los militares a que se refiere el artículo 152, fracción II de esta Ley, se les impartirán a su ingreso en los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, conforme a lo que establezca el Plan General de Educación Militar. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 158 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, explicado | Precedente Legal