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Artículo 158 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un militar entra al Ejército o la Fuerza Aérea Mexicanos, le tienen que dar cursos de capacitación desde el primer día. Estos cursos son los que menciona el artículo 152 (fracción II) de esta misma ley, y se imparten siguiendo lo que dice el Plan General de Educación Militar. O sea, desde que llega, el soldado recibe entrenamiento obligatorio según un programa oficial.

Texto oficial

ARTICULO 158. Los cursos de capacitación para los militares a que se refiere el artículo 152, fracción II de esta Ley, se les impartirán a su ingreso en los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, conforme a lo que establezca el Plan General de Educación Militar. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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