Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOEFAM/157
Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
157

Artículo 157 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los soldados y pilotos de la Fuerza Aérea tienen la obligación de recibir entrenamiento militar. Ese adiestramiento lo dan los militares de alto rango como generales, jefes u oficiales, y debe seguir las reglas y manuales establecidos. Si es necesario, pueden contratar maestros civiles para dar algunas clases, siempre que esté autorizado por el plan de educación militar.

Texto oficial

ARTICULO 157. El adiestramiento militar, en el Ejército y Fuerza Aérea, es obligatorio para todos sus miembros; se impartirá por los Generales, Jefes, Oficiales y Clases, de conformidad con los Reglamentos y Manuales técnicos y tácticos y disposiciones relativas. La Instrucción que se imparta al personal del Ejército y Fuerza Aérea de conformidad con el Plan General de Educación Militar, podrá incluir la utilización de Profesores civiles en los casos en que proceda.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.