Artículo 157 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los soldados y pilotos de la Fuerza Aérea tienen la obligación de recibir entrenamiento militar. Ese adiestramiento lo dan los militares de alto rango como generales, jefes u oficiales, y debe seguir las reglas y manuales establecidos. Si es necesario, pueden contratar maestros civiles para dar algunas clases, siempre que esté autorizado por el plan de educación militar.
Texto oficial
ARTICULO 157. El adiestramiento militar, en el Ejército y Fuerza Aérea, es obligatorio para todos sus miembros; se impartirá por los Generales, Jefes, Oficiales y Clases, de conformidad con los Reglamentos y Manuales técnicos y tácticos y disposiciones relativas. La Instrucción que se imparta al personal del Ejército y Fuerza Aérea de conformidad con el Plan General de Educación Militar, podrá incluir la utilización de Profesores civiles en los casos en que proceda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.