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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
160

Artículo 160 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los soldados y aviadores que terminen sus estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra ganan el título de “De Estado Mayor”. Este título se pone después del nombre de su especialidad, por ejemplo, “Infantería de Estado Mayor” o “Piloto Aviador de Estado Mayor”. Básicamente, es como un reconocimiento oficial por completar una capacitación especial para altos mandos.

Texto oficial

ARTICULO 160. El personal del Ejército y Fuerza Aérea que apruebe los estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra recibirá la denominación “De Estado Mayor”, precedida de la correspondiente a la de su Arma, Servicio o Especialidad. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 33) ↗

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